Ejecutivo reglamenta ley para garantizar atención a personas con cáncer

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo reglamentó la ley “De Atención Integral a las Personas con Cáncer”, que permitirá la utilización de los fondos destinados para los enfermos oncológicos, además de un registro de pacientes que padecen este tipo de enfermedades.

Por Decreto Nº 2064, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez dispuso la reglamentación de la Ley 6.266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer, que establece entre otros puntos la habilitación de una cuenta especial sin topes financieros para garantizar el acceso oportuno de una asistencia a los pacientes con cáncer.

Además hará un Registro Nacional de Personas con Cáncer, se conformará un comité técnico interdisciplinario para elaborar un listado de los medicamentos para el tratamiento efectivo de la enfermedad, y se elaborará un plan de acciones de prevención y detección precoz del cáncer.

Toda la coordinación de las acciones estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, que tendrá que diseñar y aprobar políticas, planes y programas que serán ejecutados por todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo se prevé la implementación de programas educativos que serán coordinados por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, para incorporar gradualmente, a partir del año 2020, contenidos específicos referentes a la prevención y detección precoz del cáncer, como parte de los programas educativos.

Respecto al Registro Nacional de Personas con Cáncer se constituirá como una base de datos de acceso público gestionada por el Instituto Nacional del Cáncer (INCAN). Será a partir de la información que proveerán obligatoriamente todas las Instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud.

Además se establece la constitución de una Red Nacional de Atención a las Personas con Cáncer.

Parte de la reglamentación también establecer que el Ministerio de Salud conformará un comité técnico interdisciplinario para elaborar el listado de medicamentos que requieren los pacientes.

El Listado Nacional de Drogas Antineoplásicas como los protocolos de diagnóstico y tratamiento se elaborará teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer.

Tanto los protocolos de diagnóstico y tratamiento serán sometidos a evaluación y actualización periódica, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer.

Igualmente se habilitará una cuenta especial para la cartera sanitaria de forma tal a identificar los recursos destinados al financiamiento del programa objeto de la Ley citada más arriba. Así mismo, no establecerá topes financieros ni contemplará la disminución por modificación presupuestaria del monto global establecido para el Fondo Solidario, en cada ejercicio fiscal.

El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones y los procedimientos operativos requeridos para la transferencia de los recursos del Fondo Solidario a otras instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo.

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