Ejecutivo vetó proyecto de ley que regula activación del servicio de telefonía móvil

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de Ley Nº 5.883/2017, que regula la activación del servicio de telefonía móvil.

Los fundamentos para el veto total radican en cinco puntos: (1) los requisitos previos para la activación del servicio; (2) la impresión de la huella digital; (3) las normas de seguridad para la base de datos a ser creada; (4) los plazos establecidos y (5) la responsabilidad de los directores de las operadoras.

La Asesoría Jurídica de la Presidencia dio a conocer los motivos, señalando que uno de los requisitos del mencionado proyecto (1) requiere que los agentes de venta completen formularios con datos personales e impresiones digitales para su verificación al momento de activar nuevas líneas telefónicas, en un proceso previo que constituye una barrera para el acceso a las telecomunicaciones.

En cuanto a la obligación de la impresión dactilar o digital establecida en el proyecto (2), la medida tropieza con el inconveniente de que no existe una base de datos biométricos oficial y unificada, y la norma tampoco prevé (3) medidas de seguridad para el manejo de esta base de datos.

Además, la propuesta legislativa obliga a todos los titulares de líneas de telefonía móvil activa a someterse nuevamente al proceso de registro, o proceso de revalidación en el plazo de un año, bajo pena de que si así no lo hiciera su línea de telefonía será cancelada, tropezando, además, con los inconvenientes ya expuestos.

En cuanto a los plazos (4), el Artículo 11 del Proyecto plantea una contradicción con el Artículo 13 del citado cuerpo normativo, al establecer por un parte el plazo de doce meses a partir de la vigencia de la Ley para el registro referido, y luego, en el Artículo 13 expresa que será reglamentada dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley.

Y por último, en cuanto al régimen de sanciones y responsabilidades de los Directores, Gerentes o Administradores (5), contempla una cuestión no menor, ya que las personas físicas que actúen como representantes de las empresas prestadoras, (Directores, Gerentes o Administradores) tendrán responsabilidad personal por la comisión de infracciones, pues a más de las responsabilidades que le son inherentes por sus propios actos se pretende adicionar la de actos ajenos, como la de los agentes de ventas.

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