En audiencia pública se debatirá modificaciones al Iragro

Asunción, IP.- Las comisiones asesoras de Asuntos Constitucionales, Legislación y Codificación y Presupuesto de la Cámara de Diputados organizan para este martes, de 09:00 a 12:00, una audiencia pública para dar consideración a varios proyectos que modifican disposiciones de la Ley N° 125, «Que establece el nuevo Régimen Tributario, modificado por la Ley N° 5.061/13 (Iragro)».

En la actividad, que tendrá lugar en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, se prevé la participación de representantes del gremio de la producción, autoridades nacionales y diversos actores involucrados, según informaron desde las mencionadas dependencias asesoras.

Existen tres proyectos que plantean modificaciones en el régimen tributario de los productores de granos.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Ramón Romero Roa, mencionó que el objetivo de los diputados es unificar estos documentos en un solo texto.

«La intención es dar participación a los sectores afectados, porque no hay que desconocer el factor social. Hay que escuchar al sector, a los representantes de la producción minifundiaria, a los proyectistas, y tener en cuenta la opinión de los técnicos del Ministerio de Hacienda», señaló.

Algunas de las modificaciones planteadas están dirigidas a proteger la finca familiar campesina única, mediante la exoneración de impuestos para fincas de hasta 50 hectáreas en la Región Oriental, 100 hectáreas en el Bajo Chaco y 300 hectáreas en el Alto Chaco.

También se plantea la exclusión del pago del Iragro de los productores de rubros poco habituales, como la cría de conejos, gusanos de seda, floricultura y a quienes se dedican a la ganadería y poseen menos de 100 cabezas.

Según informaron, otra modificación se refiere a la tasa del impuesto que actualmente es del 10 por ciento en forma generalizada sobre la renta neta determinada, informa el portal de Diputados.

El Iragro empezó a regir a inicios de 2014 pero recién a partir del presente año alcanzaría, plenamente, a las personas jurídicas que se dediquen a las actividades agrícolas o pecuarias y a las empresas unipersonales cuyos ingresos superen los mil millones de guaraníes en el año.

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