Excombatientes y adultos mayores tendrán aumentos en pensiones y subsidios

Asunción, IP.- Desde este enero, los veteranos de la Guerra del Chaco y los adultos mayores del Programa de Pensión Alimentaria percibirán un aumento de 12,2 por ciento y 3,8 por ciento en sus respectivos haberes mensuales, informó el Ministerio de Hacienda.

La referida actualización se concreta a raíz del último ajuste en el salario mínimo vigente y la modificación en el monto asignado en concepto de subsidio y asistencia social al excombatiente.

En este contexto, los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y sus herederos recibirán en la pensión un aumento de G. 74.112 (3,8%), con lo que de G. 1.950.048 pasarán a cobrar G. 2.024.160 a partir de este mes, según el informe  de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, el subsidio y asistencia social al excombatiente tendrá un ajuste de G. 660.440 (16,3%), cuyo importe final será de G. 4.723.040. El beneficio será para unos 72 veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.

En cuanto a adultos mayores percibirán G. 20.069 (3,8%) más, con lo que el monto mensual de su ingreso sube a G. 548.210. El Programa de Pensión Alimentaria para el adulto mayor cerró el 2019 con 202.348 beneficiarios activos.

El artículo 16 del Decreto Nº 4542/2010 que reglamenta la Ley que otorga este subsidio señala que el monto de la pensión alimentaria corresponde a una cuarta parte del salario mínimo vigente y, en caso de que éste sufriera modificaciones, las mismas serán introducidas en el siguiente ejercicio fiscal.

Las consultas vinculadas al sector no contributivo pueden ser realizadas a través del Call Center disponible (021) 419-8056, también en la siguiente dirección electrónica www.hacienda.gov.py/portalspir/dpnc.jsp  y el Sistema de Consulta Ciudadana en línea sobre Pensiones No Contributivas en www.hacienda.gov.py/ConsultaAMPEN/index.jsf . El usuario debe ingresar en el sistema el número de cédula de identidad del consultado y su fecha de nacimiento, así como también del consultante.

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