Expropiaciones por obras en ruta PY02 se realizan conforme a la ley, asegura MOPC

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) está expropiando las tierras ubicadas en la franja de construcción de la ruta PY02 que posean título de propiedad inscripto en la Dirección General de Registros Públicos, cumpliendo estrictamente los procedimientos legales establecidos para dicho efecto.

Con respecto a la problemática que se presenta con algunos frentistas en la «Curva S», conocida como San Antonio, los pagos de estas expropiaciones se realizan primeramente en instancia administrativa de aquellas propiedades que poseen su documentación en orden.

Es decir, que el inmueble se encuentre libre de todo gravamen (listo para la transferencia), eso significa que no debe poseer hipoteca, Litis, medidas cautelares, entre otros puntos, informó el MOPC.

De la misma manera, aquellos que se encuentran en sucesión deben estar concluidos los procesos de adjudicación, mientras que en el caso de aquellos inmuebles que no se encuentren en condiciones de ser transferidos, o que los afectados no estén conformes con el monto de la indemnización, el pago por consignación se efectúa con un depósito en una cuenta judicial, conforme al procedimiento de la Ley 5389/15.

En cuanto a los valores, se aplica el «método comparativo de mercado”. El mismo está basado en un exhaustivo y meticuloso estudio de mercado en la zona de influencia del inmueble en cuestión, en donde se obtuvieron referencias de ventas de propiedades de similares características, para luego proceder a la homogeneización, comparando los factores pertinentes de los inmuebles, mediante este proceso se obtiene el valor unitario referencial.

Esta metodología está aprobada por Resolución N° 1118/16 “Por la cual se aprueba el Manual de Procedimiento de Liberación de Franja de Dominio” del Departamento de Avalúo Oficial dependiente de la Dirección de Obras Públicas, que a su vez se rige por las “Normas Técnicas de Valuación de Bienes para Entidades Financieras” (Resolución SB. SG. N° 00288/2002 del BCP) y las “Normas Internacionales de Valuación” (I.V.S.C. – International Valuation Standards Committe).

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