Fiscalía imputa a Sindulfo Blanco, ministro de la Corte Suprema de Justicia

    Asunción, IP.- Los agentes fiscales anticorrupción René Fernández, José Dos Santos y Luis Piñánez presentaron imputación en contra del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, y del exministro Víctor Núñez, por la supuesta comisión del hecho punible de prevaricato.

    Los representantes del Ministerio Público solicitaron al juez Gustavo Amarilla el desafuero del alto magistrado para que afronte un proceso penal.

    Según el escrito de imputación, el tipo legal de prevaricato constituye un hecho punible especial, puesto que requiere la configuración en su autor de una cualidad especial, en este caso, el ejercicio de la magistratura judicial (“el juez”). Los ministros Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez, cumplen dicha condición de autor, pues realizaron la conducta ejerciendo la función de Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

    El escrito de imputación señala además que, los citados Magistrados desatendieron estos principios y normas básicas que regulan el sistema recursivo paraguayo, pues no debe perderse de vista que la única excepción a dichas reglas, asumida como un criterio jurídico por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es lo relativo al estudio de la vigencia de la acción, “por ser una cuestión de orden público”.

    Es más, éste es el único justificativo que ha adoptado la máxima instancia para pasar por alto las reglas que rigen los medios de impugnación dispuestos en el Código Procesal Penal y no otras.

    Tampoco puede perderse de vista que el Ministro Blanco, en el segundo fallo, argumenta, si bien con otros términos, que el control de la validez de un fallo, como es una cuestión de orden público, puede ser estudiada de oficio. Esta última posición asumida por el citado Magistrado, no solo se contrapone objetivamente al derecho, sino, además, atenta contra la seguridad jurídica, puesto que, al no respetarse las reglas establecidas en la ley, ningún ciudadano podrá contar con la seguridad de saber en qué casos y bajo qué presupuestos el Tribunal ingresará a estudiar íntegramente de oficio un fallo.

    Por otro lado, con esta posición, al dejar de lado los requisitos que hacen al estudio de los recursos interpuestos en el proceso penal, se sostiene que, básicamente, es hasta innecesario plantear ningún recurso o, de hacerlo, no importa el medio impugnativo utilizado por el afectado, ya que el Tribunal podrá ingresar a estudiar, sin ninguna base legal, cualquier cuestión bajo el ropaje de que, por una cuestión de orden público, el Tribunal pueda de oficio hacer una revisión integral del fallo.

    Las resoluciones judiciales fueron emitidas en el marco de la causa penal n°1431/2009 caratulada: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en los autos caratulados: Peter David Kennedy s/ Apropiación y otros”, en la cual los citados magistrados intervenían en su carácter de Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

    En atención a que el doctor Víctor Manuel Núñez Rodríguez a la fecha no se encuentra investido de ningún fuero, por haber cesado en sus funciones de Ministro de la C.S.J. por renuncia, y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 242, 243 y 245 del C.P.P., particularmente la expectativa de pena prevista para el hecho punible investigado, se solicitan las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva: Prohibición de salir del país, fianza real o personal por la suma de Gs.100.000.000 y comparecencia mensual ante el Juzgado Penal de Garantías.

    Ante la imputación formulada y puesto que el doctor Sindulfo Blanco, en su carácter de Ministro de la Corte Suprema de Justicia se halla investido de fueros constitucionales, de conformidad a los artículos 225 y 255 de la Constitución Nacional y 328 b) y c) del Código Procesal Penal, solicitamos al Juez Penal de Garantías que, previo análisis del mérito de la investigación, lo comunique a la Honorable Cámara de Diputados a fin de que ésta resuelva si corresponde o no el desafuero, a los efectos de la remoción del obstáculo legal para la iniciación del proceso en relación al citado Ministro de la Corte Suprema de Justicia e imprima posteriormente los trámites correspondientes a la persecución penal.

    Los antecedentes de la causa remiten al 15 de diciembre de 2014 cuando se presentó la denuncia contra Blanco, ante la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público.

    Peter Kennedy acusa al ministro Blanco de supuestamente haber prevaricado al admitir una casación presentada contra una resolución de la Cámara de Apelaciones que anuló un juicio oral en el cual había sido condenado a seis años de cárcel por apropiación. La casación fue presentada por el querellante Franklin Kennedy.

    La doctora Alicia Pucheta, quien había integrado la Sala Penal, votó por el rechazo de la casación que presentó Franklin Kennedy, sin embargo, Blanco consiguió la adhesión de su entonces colega Víctor Núñez – también imputado hoy – y con dos votos favorables revocaron la resolución de la Cámara de Apelaciones y confirmaron la condena a Peter Kennedy, pero la redujeron de seis a dos años y medio de prisión.

    Según los elementos arrimados a la Fiscalía, en todos los otros casos similares Blanco votó por el rechazo de la casación, incluso después de haber admitido este recurso (por única vez) en el caso que afecta a Peter Kennedy.

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