Gestión de residuos sólidos urbanos es responsabilidad de cada municipio, según SEAM

    Asunción, IP.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) aclara que la gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad de los municipios de la República, teniendo en cuenta que por Ley Nº 3.956/09 se estableció un régimen jurídico aplicable a la producción y gestión responsable de las basuras, tendiente a evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.

    La mencionada normativa obliga a que la gestión integral de los residuos sólidos deba ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud humana.

    Comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en las etapas de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.

    La SEAM informó que cuenta con facultades para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo de cualquier proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, pudiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación de estos proyectos.

    Sin embargo, de acuerdo al Art. 9ª de la Ley mencionada, es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos.

    Según la norma de referencia, es obligación de los municipios prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, entre las que se ubica la disposición final de los residuos (en rellenos sanitarios que cuenten con licencia ambiental)

    En este sentido, los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deben destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante Rellenos Sanitarios, siendo responsabilidad del municipio, la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.

    Por tanto, compete a las municipalidades sobre la base de las normativas vigentes, tener habilitada un área apropiada para la disposición final de los residuos, la que previamente debe contar con licencia ambiental.

    Finalmente, acota que, cuando el “servicio de disposición final” sea ejecutado por una persona natural o jurídica, pública o privada, la responsabilidad recaerá en el prestador del servicio; sin perjuicio de las sanciones previstas para las  infracciones en el Art. 39 de la mencionada Ley.

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