Hacienda afirma no tener responsabilidad en falta de recursos para oncológicos

Asunción, IP.- El Ministerio de Hacienda aseguró no tener responsabilidad en la situación presupuestaria de los insumos destinados al programa para el tratamiento de enfermos oncológicos.

A través de un comunicado dado a conocer este miércoles, la institución explicó que el Ministerio de Salud Pública nunca gestionó ante el Ministerio de Hacienda la modificación aprobada en la Ley, y la correspondiente modificación de su plan financiero, condición necesaria para la ejecución presupuestaria de leyes de iniciativa parlamentaria.

En segundo lugar, porque los recursos reprogramados de acuerdo con la Ley N° 5980/2017, provienen del Fondo de Salud, que conforme a la Ley del Fonacide, deben ser asignados a tipos de presupuesto de inversión, lo que finalmente hacía de imposible aplicación.

Asimismo, al momento de aprobarse la Ley en cuestión el Ministerio de Salud contaba con créditos presupuestarios para este fin (rubro 846 transferencia a personas) en el programa del INCAN, por G. 1.700 millones, de los cuales finalmente solo se ejecutaron G. 855 millones, que representa el 50 por ciento de lo asignado.

Como antecedente, y a los efectos de aclarar la situación planteada en torno a los recursos para enfermos oncológicos, se consigna igualmente cuanto sigue:

El 15 de noviembre de 2017 fue sancionada la Ley N° 5980/2017 “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2017, aprobado por Ley n° 5554 de fecha 5 de enero DE 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017 – Ministerio de salud Pública y Bienestar Social”.

La Ley en cuestión fue de iniciativa parlamentaria, con fecha de ingreso a la Cámara de Senadores el 27 de julio de 2017 y con media sanción en la misma Cámara el 14 de agosto de ese año. Posterior a eso, fue sancionada por la Cámara de Diputados en la fecha mencionada en el párrafo precedente.

La Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de noviembre de dicho año y publicada al día siguiente. Asimismo, fue notificado a la Entidad afectada, en este caso al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la misma fecha.

Conforme a la referida Ley, se disminuyen créditos presupuestarios dentro del Presupuesto tipo 3 (Programas de Inversión) del Ministerio de Salud en el Objeto del Gasto 350 – productos e instrumentales químicos y medicinales por G. 3 mil millones, asignándolos al Objeto 846 – subsidios y asistencia social a personas físicas y familias del sector privado, Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, organismo financiador 072 – Fondo Nacional para la Salud, Ley N° 4758/12 Fonacide, destinados al Instituto Nacional del Cáncer, asignado como gasto corriente y presupuesto tipo 2 (Programas de acción) de dicho Ministerio.

La Ley N° 4758/2012, en su Art. 12 establece que “Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión”. En la Ley N° 5980/2017 no se establece de manera expresa ningún tipo de excepción a lo mencionado.

Finalmente, conforme lo establece el Decreto N° 6826 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución de la Ley Nº 5554/2016 , ”Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017”, que en su Artículo 11 establece que para situaciones en las que se produzcan modificaciones presupuestarias aprobadas por leyes de la Nación originadas a iniciativa de las Cámaras del Congreso Nacional, serán autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo. Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda, firmada por la máxima autoridad de la Entidad, acompañando los antecedentes de la Ley y otros documentos con los respectivos formularios.

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