Hacienda establece proceso para que profesionales obstetras puedan solicitar jubilaciones

Asunción, IP.- Por Resolución General N° 12, el Ministerio de Hacienda, estableció el proceso para la solicitud de jubilaciones bajo el régimen de la Ley N° Ley 5423/15 “Del Ejercicio Profesional del Obstetra” para los profesionales en obstetricia.

Los profesionales que preste servicios en los centros asistenciales y que sean aportantes de la  Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) se encuentran bajo este régimen, informó la cartera de Fiscal.

Entre otros aspectos, se dispuso que, para acogerse a la jubilación con los alcances establecidos en la Ley, el profesional de Obstetricia deberá cumplir efectivamente 25 años de servicios de obstetricia, conforme al artículo 2 de la Ley, en alguna de las competencias previstas en la Ley, respecto a los cuales haya aportado a la DGJP; así como cumplir 55 años de edad.

Para la jubilación se tendrá en cuenta las áreas de trabajo de asistencia que comprende la consulta obstétrica; en las etapas pre-concepcional, concepcional parto y postconcepcional en Emergencia Médicas, Centros Obstétricos, Hospitalización; Preventivo; dirección, administración y gerencia que incluye la participación en la planificación, organización, coordinación y evaluación, entre otras.

El profesional de Obstetricia deberá recurrir ante su Organismo y Entidad del Estado (OEE) y solicitar el inicio de los trámites para la jubilación. A tal efecto, deberá presentar el Formulario de Solicitud y Registro del lnteresado (FL – DGJP – 17) y acompañar los documentos requeridos en la Guía de Requisitos (TB – DGJP –19), los cuales estarán publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, sección Jubilaciones http://www.hacienda.gov pv/web-hacienda/iubilaciones/, en la pestaña formularios.

Debe presentar copia autenticada del título universitario de Obstetra. En caso de ser Licenciado/a en Enfermería con título de posgrado, especialista en Obstetricia otorgado por una universidad reconocida en el país y registrada en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Mspybs), o técnicos en Obstetricia que cuenten con certificado expedido por una institución que acredite estar habilitada y registrada en el Mspybs, deberán presentar copia de los referidos certificados, además del Certificado de Estudio del posgrado, especialización o tecnicatura.

Igualmente debe declarar una dirección de correo electrónico que será la única válida para la notificación de todos los actos suscritos por la DGJP. Todos los documentos deberán estar foliados; no se dará ingreso a los expedientes que no reúnan todos los requisitos o que no estén debidamente foliados.

La DGJP emitirá la Resolución Particular acordando la jubilación siempre que se cumplan con los presupuestos previstos en la Ley y en la Resolución mencionada, en un plazo de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente ante la Mesa de Entrada de la DGJP.

La Resolución Particular será notificada al OEE a través del correo institucional declarado ante la DGJP, y al profesional de enfermería o al personal de servicios generales a la dirección de correo declarado en el Formulario.

La Resolución al respecto se encuentra disponible en la web institucional www.hacienda.gov.py y también puede ser vista haciendo click aquí.

Para mayor información pueden comunicarse a la línea (021) 419-8010. La DGJP atiende al público desde las 07:30 hasta las 13:30, en su oficina ubicada sobre la calle Iturbe y Simón Bolívar de la ciudad de Asunción.

Compartir: