Instan a medios de comunicación a respetar los derechos de los infantoadolescentes

Asunción, IP.- La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) recuerda a todos los medios de comunicación que deben dar cumplimiento al artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual prohíbe publicar fotos, vídeos o datos que permitan identificar a niñas, niños o adolescentes que hayan sido víctimas de violaciones de sus derechos.

La cartera de la Niñez recuerda que el mandamiento afecta a todos los medios de comunicación de las diversas plataformas como radiales, televisivas, impresas o digitales y redes sociales de todo el territorio nacional.

Por lo cual insta a los responsables y periodistas que no publiquen fotos, vídeos o datos que permitan identificar a niñas, niños o adolescentes que hayan sido víctimas de violaciones de sus derechos así como situaciones que puedan exponerlos al escrutinio público.

Esto solo expone a los infantoadolescentes a riesgos en su integridad emocional, además de vulnerar gravemente sus derechos al respeto y a la dignidad, consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

También recuerda la SNNA que están prohibidas la entrevistas a niñas, niños o adolescentes que hayan pasado por alguna de estas situaciones.

Del mismo modo, se solicita a la ciudadanía, cumplir con esta normativa; pues, quienes a través de sus perfiles en las redes sociales distribuyen y viralicen contenidos que vulneran e identifican a niñas, niños o adolescentes, perjudican su recuperación y los revictimizan.

La SNNA, pone a disposición el servicio Fono Ayuda 147 para solicitar cualquier tipo de orientación.

Artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia

El artículo 29 expresa claramente que “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía”.

El artículo 29 establece también que los que los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.