IPS reduce cobro de reposos a 45 días

    Asunción, IP.-La gerencia de prestaciones económicas del Instituto de Previsión Social dentro de las prestaciones a corto plazo informó que se ha logrado una significativa reducción de los plazos de concesión de subsidios de reposo,  reduciéndose el tiempo promedio de 8 meses a 1.5 meses, es decir unos 45 días aproximadamente. Si bien, este resultado es alentador, aún no es suficiente atendiendo a la naturaleza del citado beneficio, caracterizado por la inmediatez y celeridad de su concesión.

    Al respecto, es importante señalar la incidencia del plan piloto de pago directo por el empleador, autorizado por Res. CA N° 017-011/2015 y Res. CA N° 070-001/2015 del consejo de administración. En el periodo mayo/15 a julio/16 este plan ha permitido pagar un monto total de G. 3.852.982.481 a 4.488 trabajadores dependientes de 33 empresas conveniadas, que agrupan un total aproximado de 20.000 trabajadores.

    Dicha cantidad de trabajadores (4.488) no han debido concurrir a las oficinas administrativas del IPS, y han percibido sus subsidios dentro del mes en que ocurrió cada contingencia.

    Junta médica

    También los actos realizados por la junta médica en cuanto a procesos que a continuación se citan  han logrado una importante reducción de tiempo.

    La gestión de las juntas médicas tiene  entienden en :

    1. En caso de enfermedad común, el artículo 54° del Decreto Ley N° 1.860/50 (y concordante el 52° del Decreto N° 10.810/52) dispone que el solicitante debe ser declarado invalido por una Comisión de tres médicos del Instituto.
    1. En accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el artículo 72° del decreto reglamentario N° 10.810/52 dispone que el solicitante debe ser declarado invalido por una junta médica.
    1. En caso de muerte del asegurado, a efectos del validar la calidad de derechohabiente de un hijo incapacitado, el artículo 62° del Decreto Ley N° 1.860/50, dispone que una junta médica determinará la condición incapacitante.
    1. En caso de hijos menores de edad discapacitados que llegan a la mayoría de edad y salen del Seguro de Salud, el artículo 33° del Decreto Ley N° 1.860/50 establece que los incapacitados tienen derecho a cobertura mientras dure la incapacidad; esta norma es la que se reguló por el Consejo (Res. CA N° 090-029/08) estableciendo los requisitos para la continuidad en el seguro, disponiendo que una junta médica determinará la incapacidad.

    En todas las gestiones a cargo de las diversas juntas médicas, la reducción de los pasos de procesamiento de 15 etapas a 5 etapas (solicitud, evaluación socioeconómica, evaluación médico – laboral, verificación de jefatura y remisión a DAJ) han permitido asimismo reducir el tiempo del proceso de 120 días a 15 días.

    La reducción de los plazos obedece en gran medida a la modificación de la forma de constitución de las juntas médicas, que hasta el 02 de febrero del 2.016 se integraba con un médico laboral dependiente de la DRLS, un médico especialista y otro médico dependientes del hospital central.

    Desde esa fecha se integra con tres médicos pertenecientes al plantel de la dirección de riesgos laborales y subsidios, con la posibilidad de solicitar la concurrencia o interconsulta de/con especialistas del IPS. Esta  modificación fue aprobada por Res. CA N° 009-017/16 del  02 de febrero del 2.016.

     

     

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