La aceleración de nulidad matrimonial no es un divorcio dice el Papa

Roma.- La reciente reforma propiciada por el motu proprio papal sobre los procesos de tramitación de las nulidades matrimoniales “no es un divorcio porque el matrimonio es indisoluble”, dijo ayer el papa Francisco.

“En la reforma de los procesos he cerrado la puerta a la vía administrativa, que era la vía por la cual podía entrar el divorcio”, explicó el Pontífice a medios internacionales, a bordo del avión que le llevó a Roma desde Filadelfia. “Y se puede decir que aquellos que piensan en el ‘divorcio católico’ se equivocan porque este último documento ha cerrado la puerta al divorcio que podía entrar por la vía administrativa”, agregó el Papa sobre esa reforma anunciada el 8 de setiembre.

reducción de procesos. “Siempre está la vía judicial”, recordó el Pontífice, quien señaló que esta reforma propiciada por su decisión “la habían pedido la mayoría de los padres sinodales en las reuniones del año pasado”, en alusión al Sínodo Extraordinario celebrado en el 2014.

“Hacía falta reducir los procesos. Había procesos que duraban 10, 15 años”, justificó el Papa al explicar su decisión de simplificar los trámites para obtener la nulidad de un matrimonio celebrado por la Iglesia. “Una sentencia, y luego otra sentencia, y una apelación y otra apelación, y no se terminaba nunca. La doble sentencia, cuando era válida, fue introducida por Benedicto XIV, porque en centroeuropa, no digo el país, había algunos abusos, y para pararlos él introdujo la doble sentencia”, dijo Jorge Mario Bergoglio.

“Pero no es una cosa esencial al proceso. Los procesos cambian y la jurisprudencia cambia y se mejora siempre. Este documento, este motu proprio, facilita los procesos en el tiempo, pero no es un divorcio”, zanjó.

“El matrimonio es indisoluble cuando es sacramento, y esto la Iglesia no lo puede cambiar, es doctrina, es un sacramento indisoluble”, insistió.

La reforma anunciada por el Papa consiste en dos motu proprio (documentos papales) con los que Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y el código de los cánones de las Iglesias Orientales y que entrarán en vigor el 8 de diciembre.

Una de las grandes novedades es que se instituye un “proceso breve” para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cón- yuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.

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