La polca paraguaya es Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial

Asunción, IP.- En un emotivo acto con referentes culturales de la danza, el ministro de Cultura, Rubén Capdevila, realizó la entrega de la Resolución Nº 335/2019, que declara Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial a la Polca Paraguaya.

El evento tuvo lugar en la sede de la Sociedad Científica del Paraguay, con presencia de integrantes de la Asociación de Profesionales de Danza de Asunción, y recibieron la carpeta con la declaratoria, las maestras Lilú Torres y Reina Menchaca, presidenta y vicepresidenta respectivamente, de la citada asociación.

Durante el acto, el ministro Capdevila manifestó que ésta declaración es un reconocimiento a la labor que realizan por mantener nuestra tradición, y que lo desarrollan desde hace muchos años, como el cultivo de la danza y su enseñanza.

Enfatizó que actualmente es un símbolo de todas las actividades de la SNC, las presentaciones del Ballet Folklórico y la Banda Nacional. Igualmente señaló que es interés del gobierno defender, proteger y promover las manifestaciones propias de la cultura paraguaya.

Artículos de la Resolución 

En el segundo artículo de la mencionada Resolución de la SNC, se declara Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial a los conocimientos, técnicas, y saberes que transmiten de generación a generación de la Polca Paraguaya respecto a la música y la danza.  Mientras que el tercero, señala que dicho patrimonio se acoge a los beneficios otorgados por la Ley para que los portadores de estas manifestaciones culturales las sigan manteniendo en el tiempo.

Acto de entrega de la resolución. Foto: SNC

La Secretaría Nacional de Cultura promoverá en todos los ámbitos la Salvaguardia de estas manifestaciones; ya sea trabajando con las comunidades portadoras o participando planificadamente con alianzas interinstitucionales, para el efecto. Y se efectuará la revisión de este patrimonio declarado cada 10 años, documentando debidamente su vigencia o previendo en caso de riesgo su salvaguarda urgente, expresa el artículo cuarto.

En el considerando menciona que el informe técnico elaborado por la Dirección de Estudios, Antropología, Arqueología y Paleontología de la SNC recomienda la declaración; así como la Dirección General de Asesoría Jurídica de ésta Secretaría de Estado por considerar que se ajusta a derecho.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Paraguay por Ley Nº 2884/06, en su Artículo 2º indica que “Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

El artículo 30 de la Ley N° 5621/2016, de «Protección del Patrimonio Cultural», define al Patrimonio Cultural de la siguiente manera: “El Patrimonio Cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos: como; el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva”.

Polca paraguaya. Foto: SNC

El artículo 5° indica la Clasificación de los Bienes Culturales que integra el Patrimonio en su ine. b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por los pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto correspondan al objeto de esta Ley.

 

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