La SET amplía bienes a ser retenidos en el Impuesto a la Renta Empresarial

Asunción, IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplió la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) prevista en la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

La SET emitió la Resolución General N° 34/20 que dispone la obligación del contribuyente de dicho impuesto de practicar la retención cuando adquiera los bienes señalados en la normativa, de personas físicas pequeños productores, que no son aportantes.

A los bienes, que serán pasibles de la retención, señalados en el artículo 93 del Decreto del IRE, a través la Resolución N° 34/20, se suman los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.

Para conocer más sobre esta disposición, así como de los bienes incorporados, solo es necesario ingresar a la web de la SET: www.set.gov.py. Para información adicional, los contribuyentes pueden comunicarse al Call Center (021) 417-7000, de 7:30 a 17:00.

 

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