Asunción, IP.- La Administración Tributaria aclara que los haberes de los jubilados y los premios percibidos de los juegos de azar que sean legales se encuentran exentos del Impuesto a la Renta Personal (IRP), es decir, no están afectados por el tributo. Así lo explicó el viceministro de Tributación, Fabián Domínguez.
Si bien los jubilados no son contribuyentes del IRP, igualmente podrán estar afectados en ciertos casos, por ejemplo, cuando se venda un inmueble que supere los 76 millones de guaraníes previstos para este año. Domínguez mencionó que si una persona vende su vivienda en 80 millones de guaraníes o más, indefectiblemente deberá inscribirse al IRP porque esta actividad genera ganancias.
No obstante, si en dos años consecutivos esa persona que vendió su vivienda no alcanza los 36 salarios mínimos, tiene derecho de salir de la nómina de contribuyentes de la Renta Personal.
Asimismo, el viceministro indicó que el premio de los juegos de azar que sean legales, es decir aquellos que estén registrados y paguen el canon a Conajzar, está exonerado del IRP.
Cabe recordar que todas las personas que perciban 76 millones de guaraníes en el presente ejercicio fiscal deberán inscribirse al IRP, a partir del día siguiente de haber alcanzado el rango, y pagar el impuesto correspondiente en marzo del próximo año. Es de suma importancia exigir comprobante legal con los datos del contribuyente, nombre y Registro Único del Contribuyente (RUC).