Ministerio aprueba reglamento para aplicación de escalafón de funcionarios médicos

Asunción, Agencia IP.- El Ministerio de Salud aprobó vía resolución el reglamento que aplicará para el sistema escalafonario de los profesionales médicos con vínculos permanentes.

La Resolución DGRRHH N° 5253 fue emitida este martes con la reglamentación del Decreto N° 8.040/22.

En junio de este año, el Ministerio de Salud anunció la implementación del escalafón médico, que beneficiará a unos 3.227 profesionales con vínculos permanentes de más de 2 años que participaron de un concurso simplificado para acceder al sistema escalonado.

Niveles y subniveles

Los niveles de sistema escalafonario consisten en la ubicación a la que podrá acceder el profesional médico que cumpla con los requisitos establecidos el reglamento y demás normas vigentes, conforme a los siguientes parámetros:

a) Nivel I: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de doce (12) eras semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

b) Nivel II: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de veinticuatro (24) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

c) Nivel III: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de treinta y seis (36) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

En cuanto a los subniveles, consisten en los cinco (5) grados salariales que integran cada nivel, conforme a parámetros de antigüedad.

a) Subnivel I: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de cero (0) a cinco (5) años.

b) Subnivel II: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de seis (6) a diez (10) anos.

c) Subnivel III: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de once (11) a quince (15) anos.

d) Subnivel IV: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dieciséis (16) a veinte (20) anos.

e) Subnivel V: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida desde veintiún (21) años.

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