Ministerio de la Mujer registra seis casos de feminicidio en lo que va del año

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- El Ministerio de la Mujer, a través de la Dirección General del Observatorio de la Mujer, informa que, en lo que va del 2021 y hasta la fecha, registra un total de seis casos de feminicidios en Paraguay (contabilizando el caso registrado hoy).

En enero de este año se registraron cuatro casos, en febrero uno y en lo que va de marzo un caso con un total de cuatro hijos/as huérfanos/as, víctimas colaterales de este flagelo.

El feminicidio es considerado un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del país.

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artículo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artículo.

El artículo 50 establece que:

Afiche: Ministerio de la Mujer

El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Así también, dispone que:

La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho.

Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, esta Ley da a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social y jurídica que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, que perpetúa ésta y otras formas de violencia. La Ley permite visibilizar y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada sobre estos hechos violentos y generar políticas para prevenirlos.

Afiche: Ministerio de la Mujer

Observatorio de la Mujer

El Observatorio de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Mujer, tiene como objetivo principal realizar el monitoreo, análisis e investigación sobre Violencias contra las Mujeres y el diagnostico anual de diferencias entre hombres y mujeres en aspectos críticos o sustanciales.

Así también, de diseñar y adecuar las políticas públicas para prevenir todas las formas de violencia, y promover avances en materia de igualdad de género en el Paraguay y de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) 2030. Para más información: http://observatorio.mujer.gov.py/

Para consultas se puede acudir al Ministerio de la Mujer sito en (Presidente Franco c/ Ayolas – Edificio Ayfra – Planta Baja) o llamar al (021) 45 20 60, también pueden escribir a las cuentas en Facebook y Twitter: @minmujerpy. También contamos con la línea telefónica (137), con cobertura nacional las 24 horas del día, es de acceso gratuito desde teléfono público, línea baja y todas las líneas de telefonía celular y funciona de manera coordinada entre el Ministerio de la Mujer, la Policía Nacional y otras instancias que se ocupan del abordaje a mujeres en situación de violencia y el número de Whatsapp (0981) 112 127, para que las mujeres puedan anotar y enviar mensajes en el caso que necesiten y se encuentren ante un caso de violencia, sugerimos guardar este número de emergencia en clave, de manera de que el agresor no sospeche, por ejemplo “Pizza o Farmacia”.

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