Movimientos internos deben dar apertura a cuenta única para control del financiamiento político

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- Desde este miércoles rige el plazo para que las agrupaciones políticas puedan informar al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), acerca de la apertura de la cuenta única que cada movimiento deberá habilitar para depositar los fondos recaudados a fin de financiar sus campañas electorales, con miras a las elecciones internas, previstas para el 20 de junio.

El cronograma electoral establecido para las elecciones municipales de 2021 indica que del 23 de marzo al 2 de abril del corriente, los Tribunales Electorales de cada agrupación política deberán realizar el mencionado procedimiento.

Para las elecciones internas partidarias, los movimientos internos que presentarán candidaturas deberán dar apertura a una cuenta única con 90 días de anticipación a los comicios, en este caso antes del 20 de junio próximo. Esto, para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 6501/2020 que modifica la Ley N° 4743/2012 “Que regula el Financiamiento Político”, y modifica a la Ley N° 834/1996 Código Electoral Paraguayo en su artículo 278 a. inc. c).

La cuenta única con la que debe contar cada movimiento interno puede consistir en una caja de ahorro o cuenta corriente abierta en una entidad financiera de plaza, que podría ser un banco o financiera. Se debe informar, además, el número de cuenta cuya denominación debe encontrarse a nombre del movimiento interno en pugna.

Conforme dispone la ley, esta herramienta también debe tener un identificador tributario que viene a ser el Registro Único del Contribuyente (RUC), otorgada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que se le asigna al movimiento interno.

En la cuenta única se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a realizar los giros, que son los responsables de la cuenta, sea el líder del movimiento interno o el administrador de campaña electoral; de igual forma ambos pueden tener una firma conjunta y quedan como encargados.

La presente ley también indica que, pasados los 30 días de haber finalizado las elecciones internas partidarias, se dispone al cierre de la cuenta única.

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