Municipales: realizarán sorteo para definir a miembros de mesas de votación

Asunción, Agencia IP.- La Justicia Electoral realizará este miércoles el sorteo que definirá a los presidentes y vocales de cada mesa de votación, en el marco de las elecciones municipales del próximo 10 de octubre.

Conforme quedó dispuesto en el cronograma electoral, el 20 de setiembre feneció el plazo establecido para que las organizaciones políticas presenten sus nóminas de miembros de mesas receptoras de votos ante los Juzgados Electorales de las circunscripciones competentes.

En efecto, este miércoles 22 se realizará el sorteo que definirá a los presidentes y vocales de cada mesa de votación.

La jueza electoral de la Capital Segundo Turno, María del Carmen Novais, manifestó que La Ley 834/96 Código Electoral, en su Art. 177, indica que “las mesas receptoras de votos estarán integradas por tres miembros nombrados por el Juez Electoral a más tardar, 15 días antes de las elecciones”

Este paso se hará “de entre los candidatos propuestos por las organizaciones políticas con mayor número de bancas en el Congreso, pero en el caso de no completar la nómina la ley también amplia que todas las organizaciones políticas que competirán en los comicios pueden proponer integrantes para miembros de mesas receptoras de voto”.

En cuanto a los veedores, el plazo establecido para la presentación de nóminas es del 27 de setiembre al 1 de octubre ante los miembros de las Juntas Cívicas y/o Juzgados Electorales correspondientes.

El artículo 189 del Código Electoral dispone que cada organización política pueda designar un veedor titular y otro suplente ante cada Mesa Receptora de Voto. Este representante de la organización política ejerce su función en la mesa de votación asignada.

Con presencia de apoderados de las organizaciones políticas que presentarán candidatos el próximo 10 de octubre se llevará a cabo el miércoles 22 de setiembre, en la sede central de la Justicia Electoral, el sorteo para conformar las autoridades para miembros de las mesas receptoras de votos que estarán integrados por un presidente y dos vocales según lo establece el Art. 176 del Código Electoral.

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