Asunción, IP.- Hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, para ayudar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha.
Esta medida fue dada a conocer por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 3457/2020, para mitigar los efectos económicos del Covid-19 en el país, informó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
En este sentido, no serán aplicadas en el plazo mencionado las sanciones por el incumplimiento de las siguientes obligaciones formales relacionadas:
- Al Registro Único de Contribuyentes, que van desde 50.000 hasta 100.000 guaraníes.
- Con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados, que van desde 50.000 hasta 500.000 guaraníes.
- A las imprentas, que van desde 100.000 hasta 200.000 guaraníes.
- A la presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas, que van desde 50.000 hasta 300.000 guaraníes.
- A la presentación de informes, que van desde 100.000 hasta 500.000 guaraníes.
- A otros deberes formales por valor de 300.000 guaraníes.
Para más precisión sobre el alcance del Decreto N° 3457/2020 y el detalle de los incumplimientos de deberes formales afectados, el interesado puede consultar el anexo de la Resolución General N° 13/2019 en la sección Normativas en www.set.gov.py.
Consultas al Call Center (021) 417-7000 o a través de la sección Contáctenos en www.set.gov.py.