Obras Públicas reglamenta uso de reductores de velocidad en rutas

Asunción, IP.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió la resolución N° 1.782, por el cual reglamenta el uso de dispositivos reductores de velocidad en lugares específicos de las rutas que forman parte de la Red Vial Nacional.

En el artículo 1° de la resolución se establece “reglamentar el uso de los dispositivos reductores de velocidad, denominados lomadas o lomos de burro, en la Red Vial Nacional en las proximidades de centros educativos y hospitales, así también los reductores de velocidad tipo alertadores, donde sea necesario”.

El artículo 2° dispone “encargar a la Dirección de Vialidad de este Ministerio la construcción y colocación de los dispositivos reductores de velocidad conforme al Art. 1° de la presente resolución. Dicha Dirección tendrá a su cargo la recepción de los pedidos, como así también el estudio de la viabilidad de su construcción, la aprobación de los mismos y su ejecución deberá estar sujeta a las dimensiones y especificaciones establecidas en el presente reglamento”.

El 3º señala que “la Dirección de Vialidad podrá identificar los dispositivos reductores de velocidad que hayan sido colocados en la Red Vial de jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y ordenar el retiro de los reductores de velocidad que hayan sido instalados sin autorización de este Ministerio y/o que no cumplan con las normas técnicas dispuestas en la presente resolución”.

El artículo 4° puntualiza que “las dimensiones y disposiciones de los reductores de velocidad tipo alertadores, están especificadas en el Anexo 2 (se adjunta el mencionado documento), con su correspondiente señalización horizontal y vertical de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras del Paraguay”.

La resolución 1.782, que lleva la firma del ministro Ramón Jiménez Gaona, deroga todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.

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