Paraguay registra un total de 11 feminicidios en lo que val del año

Asunción,  Agencia IP.- El Ministerio de la Mujer reveló que la cifra actual de casos de feminicidios en Paraguay asciende a un total de 11 víctimas en lo que va del año.

El Ministerio de la Mujer, a través del Observatorio de la Mujer, resalta que, en el mes de abril, hubo un caso ocurrido en la ciudad de Itacurubí de la Cordillera y en mayo, hasta la fecha se presentaron dos casos en el departamento de Alto Paraná.

Con los números mencionados anteriormente más los ocho que se tenían inicialmente en el año, la cifra total de feminicidios en el territorio paraguayo se eleva a 11, en lo que va del 2021, según datos oficiales.

El feminicidio se considera un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del país.

Violencia extrema

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artículo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artículo.

El artículo 50 establece que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Así también, dispone que: La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho.

Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, esta Ley da a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social y jurídica que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, que perpetúa ésta y otras formas de violencia.

La Ley permite visibilizar y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada sobre estos hechos violentos y generar políticas para prevenirlos, señala el informe del Ministerio de la Mujer.

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