Pensión alimentaria es para personas en situación de pobreza, con 65 años y más

Asunción, IP.- El Ministerio de Hacienda aclara una vez más que la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza” determina que, tienen derecho a esta pensión exclusivamente los adultos mayores de 65 años y más, paraguayo natural, en situación de pobreza, que no reciba otras jubilaciones o pensiones.

El censo es un procedimiento previo e insustituible para otorgar el beneficio. El adulto mayor interesado deberá solicitar su inscripción en su Municipalidad. Podrán inscribirse para el censo aquellas personas que hayan cumplido los 65 años o más. No podrán acogerse al beneficio las personas que tienen juicios pendientes con la justicia.

El Ministerio de Hacienda recuerda además que los adultos mayores que para accedera la pensión alimentaria, no deberán percibir ningún otro tipo de subsidio, pensión, jubilación ya sea, del sector público y/o privado.

La Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda tiene a su cargo administrarla pensión alimentaria para adultos mayores, trabaja en forma coordinada con las Municipalidades y sus Juntas Municipales; quienes designan por Resolución a una persona que actúa de responsable y nexo. Ninguna otra oficina gubernamental o no gubernamental está facultada para realizar el procedimiento, insistiéndose en la gratuidad del servicio.

 

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