Petropar aclara que recarga de garrafas no infringe ley de marcas

Asunción, IP.- La petrolera estatal solicitó un dictamen jurídico en donde aclara que la recarga de garrafas que propone la entidad no representa una infracción a la ley de marcas, como fue manifestado por empresas del sector.

El dictamen del estudio jurídico Salomoni & Asociados manifiesta “que el hecho de cargar o rellenar un envase, en este caso una garrafa, no constituye un hecho punible.”

Esto es ante las inquietudes de empresas del sector de un supuesto incumplimiento de la ley de marcas Nº 1294/98, que en su artículo 84 establece como infracción “d) rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca o el nombre comercial”.

El documento del dictamen manifiesta que “para que se configure la infracción es indispensable que el relleno o reutilización del envase sea realizado con fines comerciales posteriores”.

“Si el individuo, que es el dueño de la garrafa, realiza el relleno con el objetivo de revenderla a terceros, sí se estaría configurando la infracción a la ley de marcas.

Pero si el relleno lo realiza el dueño de la garrafa para su consumo personal, sin ánimo ni intención de venderla a un tercero, no hay infracción, pues el relleno es sin fines comerciales y por ende sin lucro o ganancia”.

La consulta encargada por Petropar declara que los envases de garrafas son propiedad exclusiva del consumidor que lo compró, “por tanto el consumidor puede ejercer derechos de propiedad sobre el envase, lo que incluye su recarga o relleno siempre que no lo haga con fines comerciales”.

Petropar asegura que se está cumpliendo con todas las regulaciones vigentes y ofreciendo al consumidor un “producto de calidad, con cantidad real y precios justos”, desde que la entidad incursionó en la venta de gas.

Ante este dictamen, un comunicado de Petropar manifiesta que la empresa no utiliza “bajo ningún aspecto la marca de ninguna otra empresa del ramo, tampoco produce confusión alguna en el consumidor, simplemente vende un producto, en este caso Gas Licuado de Petróleo (GLP) sin obtener ningún tipo de provecho o ventaja comercial de alguna marca registrada y sin vulnerar ningún derecho marcaría”.

Compartir: