Presidente envía al Congreso primer proyecto de ley que aborda conflicto de intereses en la función pública

Asunción, Agencia IP.- El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó este martes la nota que envía al Congreso Nacional el primer proyecto de ley que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflicto de intereses en la función pública.

Con este proyecto de ley se establece, por primera vez en una legislación paraguaya, la definición del «conflicto de interés», que no es otra cosa que cuando los intereses personales inciden en la decisión que toma un funcionario público, explicó el jefe de Gabinete, Hernán Huttemann.

«Es la primera vez que se establece de manera clara la definición de conflicto de interés y se prevé una serie de medidas tendientes a evitar que se generen estos conflicto de interés», destacó el funcionario.

El proyecto de ley establece que el funcionario público que asuma un cargo, con facultad y posibilidad de comprometer el patrimonio del Estado, está obligado, en un plazo de 15 días de su asunción, a presentar una declaración jurada de intereses «donde van a explicitar cuáles son esos intereses de cualquier índole que pudiesen incidir a la hora de tomar una decisión».

«También se establecen conductas prohibidas para los funcionarios públicos como participar de cualquier sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que uno tiene algún tipo de poder de decisión o competencia , así como la prohibición de que uno pueda ser proveedor del Estado, incluso a través de terceros, dentro de ese ámbito del que uno tiene competencia, poder de decisión o supervisión», explicó Huttemann.

Igualmente se prevén deberes de abstención, de modo que los funcionarios eviten participar en procesos donde se presenten empresas de las que fueron parte o personas a los que prestó servicios profesionales, o con quien tiene pleitos. «Esto es similar a lo que sucede con los magistrados en los deberes de excusarse, eso mismo se trasladaría a los funcionarios públicos», explicó,

La normativa también contempla, por primera vez, límites al egreso de la función pública de modo a evitar las denominadas «puertas giratorias» por las que personas que ingresan a la función pública, obtienen una serie de informaciones y luego salen al sector privado para sacar provecho a esa información.

Los organismos de control y aplicación del proyecto de ley serán la Secretaría Nacional Anticorrupción (Senac) y la Contraloría General de la República, según el ámbito de competencia de estas instituciones.

El ministro de la Senac, René Fernández, explicó que en caso de incumplimiento de lo que establece esta normativa la sanción económica puede llegar hasta 200 jornales mínimos, así como la inhabilitación para cumplir funciones públicas de hasta cinco años.

Igualmente, el incumplimiento del régimen de deberes de abstención se considerará falta grave, por lo que el funcionario podrá ser juzgado bajo el régimen de la Ley de la Función Pública.

La normativa incluye como sujetos obligados «desde el presidente de la República, hasta los gobiernos locales, todas las entidades de los tres poderes del Estado, organismos extrapoder y organismos no gubernamentales que reciban fondos públicos», detalló.

En ese sentido, la falta de observancia de esta disposición será causal de juicio político para los altos cargos pasibles de esta figura según la Constitución Nacional.

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