Reglamentan reducción de intereses en cancelación anticipada de créditos

Asunción, IP.- La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) emitió una resolución por la cual establece que en los casos de pagos de cancelación anticipada de créditos, los usuarios deberán contar con la reducción proporcional de los intereses por la cancelación anticipada, sean estos por ventas a créditos o prestaciones de servicios, sin el cobro de penalidad alguna.

La resolución SDCU Nª 390/2016 reglamenta que en casos de cancelación anticipada de deudas, ventas o prestación de servicios a crédito, la reducción proporcional de intereses no podrá ser obstaculizada, limitada, o condicionada al pago de penalización o multa alguna.

Esta nueva resolución modifica el artículo 30 de la Ley 1.334/98, que contempla la reglamentación “De Defensa del Consumidor y el Usuario”.

La Sedeco informa que la inclusión en los contratos de sanciones o comisiones por cancelación anticipada, o sea el nombre que se utilice, representan cláusulas abusivas que traen consigo sanciones administrativas.

Además, la resolución exige que los prestadores de servicios expidan a los consumidores una liquidación clara, detallada y transparente de las deudas, de manera inmediata.

La presentación de esta modificación fue realizada este lunes en una conferencia de prensa en el local de la secretaría, sitio en Capitán Pedro Villamayor esq. Tte Teófilo del Puerto.

La Sedeco insta a los consumidores a exigir sus derechos y efectuar las denuncias correspondientes ante cualquier incumplimiento de esta nueva reglamentación. Para ello está habilitada la línea (0800) 11-88-99 y al Whatsapp (0961) 940-710, o en la página web de la institución.

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