Se establece régimen transitorio de liquidación del IRE dirigido a pequeños productores agropecuarios

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 5024/2021, establece un régimen excepcional y transitorio de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores agropecuarios.

La nueva medida se establece como parte de la implementación de la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural, y ante la persistencia de la coyuntura económica a nivel nacional a causa de la pandemia del covid-19.

Conforme al artículo 93 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, los contribuyentes del IRE deben retener el impuesto a personas físicas pequeños productores, cuando adquieran de estos productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N.° 6380/2019, considerando como renta neta el treinta por ciento (30%) del precio de la operación.

Sin embargo, con el régimen dispuesto por el Decreto N° 5024/2021, dichos contribuyentes efectuarán la retención mencionada considerando como renta neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, a cuyo monto resultante se aplicará la tasa general del IRE.

La medida dispuesta por el presente decreto estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Los interesados en consultar el Decreto N° 5024/2021, pueden acceder a la sección Normativas/Decretos/2021 de la página web de la SET.

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