SEAM fiscaliza embarque de palo santo en Puerto San José

Asunción, IP.- Técnicos de la Secretaría del Ambiente (SEAM) realizan diariamente fiscalizaciones en las empresas de exportación de productos de palo santo. En la semana pasada verificaron un sector del Puerto San José, y constataron la existencia de un cargamento que contenía cilindros de palo santo, embarcados para su envío final a China.

La exportación contaba con el permiso de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) y cumplía con los medidas exigidas. No obstante, la SEAM en base a una resolución referente a los cupos máximos de exportación de maderas y extractos para el año 2017, realizó los controles pertinentes a fin de que esa normativa no sea infringida.

Foto: SEAM

En ese sentido, la resolución estableció para la especie Bulnesia Sarmientoi (palo santo) un cupo máximo de exportación de madera de 1.400 toneladas, y para la exportación de extracto unas 250 toneladas.

Los cupos de exportación para el comercio del palo santo se establecieron por primera vez en el año 2013, como un mecanismo para controlar el comercio, y vigilar el estado de los individuos de la especie en pie, teniendo en cuenta que desde el año 2010 la especie ingresó al Apéndice II del Convenio Cites.

Foto: SEAM

Por ello, la SEAM se encarga de emitir un certificado o permiso Cites para la exportación de esta especie. Estos productos se comercializan tanto a nivel local como internacional. Se exportan actualmente los cilindros torneados y parafinados, pisos, zócalos, bujes y extractos o aceite esencial de la madera.

El origen de la madera puede provenir de un plan de uso de la tierra, o de un plan de manejo de bosque. Debe contar con licencia ambiental, así como guías forestales de traslado de la materia prima y toda la documentación que lo garantice.

El control se desplegó en el Puerto San José, ubicado en las calles Carlos Antonio López y Paseo de Fátima de la ciudad de Mariano Roque Alonso y se enmarcó en las Leyes 583/16 y 96/92 de «Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres» y de «Vida Silvestre», respectivamente. Como también en virtud al Decreto Reglamentario N.° 9.701 /12, que reglamenta la Ley 583/76.

 

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