Servicios de salud y otros esenciales no están afectados por restricción horaria de circulación

Asunción, Agencia IP.- Si bien el nuevo decreto presidencial para el levantamiento gradual de restricciones por la pandemia autoriza desplazamientos desde las 05:00 hasta las 01:00 horas, varios servicios esenciales, entre ellos los de salud, están exceptuados y se pueden brindar las 24 horas.

El decreto 5666, que establece las medidas específicas vigentes desde hoy 13 de julio hasta el 26 de julio de 2021, indica detalladamente los servicios que pueden operar las 24 horas a pesar de la vigencia de restricción de circulación en horas de la madrugada.

En su artículo tercero, el decreto indica que los servicios de salud públicos y privados, así como los servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios operarán las 24 horas.

Así también las fuerzas militares y policiales, los medios de comunicación, las farmacias y cadena logística para provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos seguirán operando sin restricción horaria.

La asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes, así como el mantenimiento de servicios básicos como agua, electricidad y comunicaciones, también están exceptuados de la limitación horaria.

Entre otros servicios indicados figuran los funerarios, la ejecución de obras públicas, los deliveries, las estaciones de servicio, la recolección de residuos, la cadena logística de carga y la producción agropecuaria.

Finalmente se incluyen en las excepciones de circulación las industrias en general, los servicios de casos de urgencia, las visitas a familiares recluidos en centros penitenciarios y los servicios de vigilancia y limpieza en hoteles y hospedajes, según detalla el decreto.

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