SET reglamenta prórroga para presentación de liquidación y rectificaciones del IRP

Asunción, IP.- La Subsecretaría de Tributación (SET) reglamenta el 31 de julio como nueva fecha de vencimiento para la presentación de la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), en su ejercicio 2017. Así mismo, hasta esa misma fecha se podrán rectificar declaraciones ya presentadas sin cobros por recargo.

A través de la Resolución General Nº 123/18, se trasladó el plazo para la presentación de las rectificaciones, que se aplica para los contribuyentes que hayan deducido inversiones de renta no previstas en la Ley, sin que esto signifique un cargo adicional por multas o recargos.

Quienes quieran acogerse a los beneficios previstos en esta Resolución deberán presentar su solicitud con posterioridad a la rectificación y pago del impuesto respectivo ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria.

Igualmente, quienes ya rectificaron sus declaraciones juradas respecto a las inversiones de rentas y pagaron el impuesto, podrán acogerse a los mismos beneficios presentando su solicitud ante la referida Dirección.

A pesar de que la fecha límite es el 31 de julio, la SET insta a los contribuyentes que deben declarar IRP a que lo hagan de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos establecidos por la Secretaría. Esto es para evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada para el efecto.

La resolución completa puede ser revisada en el sitio de la subsecretaría. El documento reglamenta lo acordado a fines de enero por el Ministerio de Hacienda y sectores empresariales acerca de la implementación del IRP para su liquidación de este año.

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