SFP se rectifica por error en lista de jubilación obligatoria

    Asunción,IP.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) se rectificó por el error de incluir a algunos legisladores en la lista de jubilación obligatoria (65 años). “Hemos omitido involuntariamente y asumimos institucionalmente la responsabilidad”, señala parte del comunicado emitido este martes.

    La SFP envió un documento a la Cámara de Senadores donde se menciona que todos los funcionarios públicos sujetos al régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, una vez alcanzada la edad de 65 años, deben acogerse indefectiblemente al régimen jubilatorio.

    Basándose en artículo 113 de la Ley 5.554 «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, procederá a disponer de la jubilación automática de todos los funcionarios de los organismos y entidades del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes».

    Sin embargo, el error consiste en la inclusión en la nómina de trabajadores a legisladores que a pesar de ser cumplir una función pública no pueden acceder a la jubilación por ostentar cargos electivos.

    Comunicado inextenso:

    La Secretaría de la Función Pública (SFP) aclara y se rectifica en cuanto a las comunicaciones emanadas en marzo pasado a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), particularmente las remitidas a la Honorable Cámara de Senadores, a la Honorable Cámara de Diputados y a la Corte Suprema de Justicia, haciendo relación a la vigencia de la Ley N° 4252/2010 “Que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”.

    En tal sentido, tales comunicaciones han sido realizadas única y exclusivamente como un recordatorio para todas las instituciones públicas de la plena vigencia del artículo 9°, que establece la jubilación obligatoria para funcionarios quienes hayan cumplido los 65 años de edad. Es decir para aquellos funcionarios de la Carrera Administrativa regulada por la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”.

    Sin embargo, hemos omitido involuntariamente y asumimos institucionalmente la responsabilidad por ello pidiendo las disculpas del caso; que por mandato del artículo 2° de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” de dicha normativa “aun cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior a:
    a)    el Presidente y el Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular;
    b)    los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo;
    c)     los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley que regula la carrera diplomática y consular;
    d)    los militares en actividad;
    e)    los policías en actividad;
    f)      los docentes de la Universidad Nacional y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica;
    g)   los magistrados del Poder Judicial;
    h)     el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y los miembros del Consejo de la Magistratura; e
    i)       El Fiscal General del Estado y los agentes fiscales”.

    Al respecto, aclaramos debidamente que tanto las autoridades electas del Poder Legislativo (Honorables Senadoras y Senadores, así como Honorables Diputadas y Diputados Nacionales), y también las Ministras y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no se encuentran comprendidos en el régimen general de la Carrera Administrativa, es decir cuentan con otros mecanismos de selección absolutamente diferentes al de los funcionarios administrativos y son únicamente los funcionarios administrativos a quienes se les aplica las disposiciones de la Jubilación Obligatoria a los 65 años de edad.

    El listado que fue comunicado a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que aportan a la Caja Fiscal fue obtenido directamente de la Base de Datos del SINARH administrado por el Ministerio de Hacienda complementado con la Base de Datos de Altas y Bajas (nóminas) que remiten mensualmente los OEE a la SFP, utilizando como único criterio la edad.

    Ante estos hechos que son hoy de público conocimiento, la Secretaría de la Función Pública ha realizado las respectivas comunicaciones a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, así como al Presidente del Congreso Nacional y de la Honorable Cámara de Diputados, cuyas notas en carácter de rectificativas pueden ser visualizadas en los siguientes link:
    1)    Nota remitida a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
    2)    Nota remitida al Presidente del Congreso Nacional y Honorable Cámara de Senadores.
    3)    Nota remitida al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

    Asunción, 5 de abril de 2016.

    Lic. Sully Cabrera Arzamendia
    Encargada de Despacho de la Secretaría de la Función Pública
    Resolución SFP N° 190/2016

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