Supremo Tribunal Federal reconoce prevalencia del Tratado de Itaipu sobre legislación brasileña

Asunción, Agencia, IP.- En un fallo considerado histórico, el Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció el pasado viernes 4 de setiembre que las disposiciones del Tratado de Itaipu y sus Anexos prevalecen sobre las prescripciones de las leyes brasileñas.

Este reconocimiento por parte de las máximas autoridades judiciales será de sumo valor y fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la Entidad en todos los ámbitos del poder público.

Según informó la Dirección Jurídica de la Margen Izquierda de la Binacional, se trata de una de las victorias judiciales más relevantes en la historia de la Entidad, teniendo en cuenta que el éxito deriva de la conclusión de la sentencia de las Acciones Civiles Originarias (ACO) número 1904, 1905 y 1957 del Pleno del STF, que, por unanimidad, desestimó las solicitudes del Ministerio Público Federal (MPF) formuladas contra Itaipu en las citadas demandas judiciales.

En la ACO 1904, el Ministerio Público Federal planteó que, al contratar bienes, obras y servicios, Itaipu cumplió con la Ley General de Licitaciones de Brasil (Ley 8.666 /1993) en lugar de la Norma General de Licitaciones (NGL) de la Entidad. En tanto, en la ACO 1905, el Ministerio Público solicitó que los actos de gestión y administración de la empresa fueran sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU).

Mientras, en la ACO 1957, el MPF quiso que Itaipu contratara personal para su cuadro propio a través de un concurso público, en la forma prevista en la legislación brasileña para la admisión de personal a la Administración Pública, informó la Binacional.

Según el voto del ministro Marco Aurélio, seguido por los demás magistrados, a juicio de las ACO, no es factible en Itaipu “la división artificial entre hipotéticas direcciones brasileñas y paraguayas”, por lo que no se puede hablar de la aplicación de la legislación nacional sobre actos realizados por una administración brasileña virtual de la Entidad. Además, la inspección por parte de organismos de control externos, depende de negociaciones diplomáticas entre las Altas Partes Contratantes de Brasil y Paraguay.

En opinión del Poder Judicial, los mecanismos previstos en el Tratado permiten a Itaipu desarrollar una administración transparente y apegarse a los principios constitucionales brasileños.

Los procedimientos de auditoría interna y externa, así como la Norma General de Licitaciones y los procesos de selección impulsados por la Binacional, son ejemplos de las herramientas de buen gobierno en una Entidad conformada por dos Estados Soberanos, cuya gestión es igual, única e indivisible, señala la sentencia en otro párrafo.

El origen de las acciones mencionadas se remonta al año 2003, cuando el Ministerio Público brasileño interpuso acciones civiles públicas contra Itaipu en primera instancia. Con la intervención de la República del Paraguay en los procesos, las acciones fueron trasladadas al Supremo Tribunal Federal y esta estrategia resultó acertada, ya que con la sentencia se obtuvo, finalmente, una posición de la máxima instancia judicial del Brasil a favor del predominio del Tratado de Itaipu sobre la legislación brasileña.

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