Tributación establece procedimientos que deben aplicar auditores impositivos

Asunción, IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 93, que aprueba los procedimientos mínimos que deben ejecutar los Auditores Externos Impositivos (AEI), cuando realizan una auditoría de estados financieros a los contribuyentes obligados a contar con el informe respectivo.

Dichos procedimientos establecen con precisión el alcance mínimo de los controles que deben realizar los AEI antes de emitir su dictamen e informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios, lo cual, además de facilitarles esta tarea, permitirá un relacionamiento más ágil con los contribuyentes, y a su vez mejorará el nivel de transparencia y confiabilidad de los informes y dictámenes impositivos emitidos por los auditores habilitados para prestar este servicio profesional.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, todos los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones, están obligados a contar con un Informe Impositivo de Auditoría Externa que corresponda a dicho ejercicio fiscal, destaca el informe de prensa del Ministerio de Hacienda.

Actualmente Tributación tiene habilitados un total de 157 AEI inscriptos conforme las disposiciones de la Resolución General N° 29, emitida en Junio/2014, y otros 57 Auditores que fueron habilitados por orden judicial (Acuerdo y Sentencia N° 841 del 03/11/2015 de la Corte Suprema de Justicia), los cuales por tanto deben ceñir su actuación a la Resolución General N° 20/08 que regía anteriormente.

En lo sucesivo, a partir de las Auditorías de los Estados Financieros (EEFF) del Ejercicio Fiscal 2016 con cierre el 30 de abril, 30 de junio y 31 de diciembre, todos los auditores habilitados deberán aplicar los procedimientos aprobados en la presente Resolución.

Los Procedimientos Mínimos de Auditoría Externa Impositiva están publicados en la página web de la SET (www.set.gov.py ), como “Anexo I” de la referida Resolución.

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