Tributación habilita registros para los interesados en el Régimen de Turismo

Asunción, IP.- Aquellas personas que quieran beneficiarse del Régimen de Turismo deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para esta categoría, según lo dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) mediante la Resolución General N° 21/19.

Una vez hecha la inscripción, se emite una constancia que contará con una vigencia de tres años calendario, contados a partir de la fecha de emisión del documento.

El contribuyente que desee beneficiarse con este Régimen deberá completar la Solicitud de Inscripción o Renovación en el formulario electrónico disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”. Los Requisitos están disponibles en la RG N° 21/19.

Luego de ello, la comunicación de la aprobación o rechazo será remitida por la SET al Buzón Electrónico Tributario «Marandu» y a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC por el contribuyente. Dicha comunicación se realizará dentro de los 10 días siguientes al ingreso de la solicitud.

Cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos o no cumplan con los requisitos establecidos o no fueren presentados, la Administración Tributación procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud, una vez que le sea notificado el rechazo.

Asimismo, la RG 21/19 establece que el contribuyente del Régimen de Turismo se constituirá en Agente de Información en el plazo de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente de la fecha de su habilitación. La forma y las condiciones están establecidas en la RG N° 48/2014.

Todas las operaciones de compras y ventas realizadas deberán estar respaldadas únicamente por facturas. La normativa indica que no se admitirán otros tipos de comprobantes habilitados por la SET para registrar éstas operaciones.

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