Tributación recuerda medidas relativas a implementación del registro de comprobantes

Asunción, Agencia IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), recuerda las medidas relativas a la implementación del registro de comprobantes. Igualmente agradece la comprensión e insta a los contribuyentes a seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

La SET, dependiente del Ministerio de Hacienda, recuerda a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular las medidas dispuestas en la Resolución General N° 104/2021, en el marco de la implementación gradual del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu, respecto a lo siguiente:

La falta de confirmación del talón de presentación por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes no será considerada un incumplimiento tributario hasta el 30/04/2022 y 31/07/2022, de acuerdo a los grupos de contribuyentes y periodos fiscales señalados en el Art. 8° de la Resolución General N° 104/2021, por lo que no será un impedimento para solicitar el Certificado de Cumplimiento Tributario, la Autorización de Timbrado de documentos, entre otros.

No será aplicada hasta el 31 de enero de 2023 la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021 en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del talón de presentación, incluyendo a los contribuyentes designados por la Resolución General N° 90/2021.

Los contribuyentes obligados que aún no cuenten con la obligación 955-REG.Mensual Comprob., o 956-REG.Anual Comprob. de alta en el RUC, podrán igualmente realizar el registro de sus comprobantes y la confirmación respectiva. La Administración Tributaria les incorporará la obligación conforme corresponda en forma gradual, previendo su culminación en el mes de abril/2022.

Existe la opción de modificar y actualizar la información registrada en el marco de las Resoluciones Generales N° 90/2021 y 104/2021 con posterioridad a la confirmación del talón, sin que ello constituya una infracción por contravención.

Lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021 aplica igualmente a los contribuyentes designados en la Resolución General N° 90/2021, respecto a los periodos fiscales del 2022, por lo que estos contribuyentes designados debieron cumplir con la obligación del registro de los comprobantes y la confirmación respectiva de los periodos o ejercicios fiscales del 2021 conforme a los plazos señalados en la RG N° 90/2021.

Es importante mencionar que la optimización de los procesos y el uso intensivo de la tecnología en nuestro sistema tributario nacional, son necesarios para fortalecer la formalidad de los contribuyentes, lograr una mayor transparencia de las operaciones y evitar mecanismos de evasión, hechos que nos perjudican a todos.

La SET agradece la comprensión e insta a los contribuyentes a seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, para lo cual ha establecido las flexibilidades citadas con anterioridad.

Para quienes deseen realizar consultas referentes a este y otros temas tributarios, se encuentran disponibles el Contac Center de la SET (021) 729-7000 y la opción Contáctenos en www.set.gov.py en la cual puede adjuntar capturas de pantalla de las situaciones identificadas de modo a facilitar la atención de las consultas.

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