TSJE insta a respetar plazos referentes a la propaganda electoral para evitar sanciones

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- La Justicia Electoral recuerda que están en vigencia las normativas electorales y municipales referentes a la propaganda electoral y plazos legales en los que está permitido su realización y que estos deben ser respetados para evitar sanciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó que el periodo de propaganda electoral para las internas simultáneas de las organizaciones políticas, se podrá efectuar del miércoles 19 de mayo al jueves 17 de junio de 2021.

Asimismo el plazo para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación para las  internas simultáneas arranca el martes 8 y se extenderá hasta el jueves 17 de junio de 2021.

En lo que hace a las Elecciones Municipales del próximo 10 de octubre; el periodo de propaganda electoral. Se podrá realizar  del lunes 9 de agosto  al jueves 7 de octubre de 2021.

Mientras que la difusión a través de medios masivos de comunicación, se efectuarán del miércoles 8 de setiembre al jueves 7 de octubre de 2021.

Referente a los medios de comunicación social el artículo 301 del Código Electoral establece que: “la propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas.

En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal  o radio por día.

Al respecto de la investigación y sanción de casos de propaganda electoral fuera del periodo legal permitido, la Ley N°834/96 Código Electoral, dispone como norma de aplicación en su artículo N°338: “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria” en concordancia con lo establecido en artículo 83 de la Ley N°635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral que expresa: “Remisión. Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la Justicia Penal.”

Compete a los jueces electorales, en virtud al Art. 18 inc. “m” de la Ley 635/95, el control de los espacios acordados a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en los medios masivos de comunicación social para la propalación de la propaganda electoral.

En este contexto además existen ordenanzas de la Municipalidad de Asunción que regulan esta materia. Sobre estos temas y a los efectos legales; el Código Electoral establece el plazo legal para la realización de propagandas electorales, distinguiendo dos periodos eleccionarios que son: propagandas en internas partidarias y propagandas en elecciones nacionales ya sean estas municipales o generales.

Se establece además diferentes plazos en atención a si las propagandas son efectuadas, en la vía y espacios públicos en general o en medios de comunicación social, ya sea a través de la prensa escrita, radial o televisiva, a continuación, un resumen de los plazos a la luz de lo establecido en el artículo referido en el párrafo precedente:

Propaganda en la vía pública y espacios públicos en general:

Elecciones Generales y Municipales: Se extenderá por un máximo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. Mientras que en el caso de las elecciones internas partidarias, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días.

Propaganda a través de los medios de comunicación social:

Elecciones Generales y Municipales: La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En tanto que en el caso de las internas partidarias, no podrá exceder de diez días.

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