Yacyretá evita pago de casi 15.000 millones de guaraníes en juicio por indemnización de daños y perjuicios

Asunción, Agencia IP.- El desembolso de 14.900.000.000  de guaraníes fue evitado por la Entidad Binacional Yacyretá, en un juicio sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, en una acción promovida por Gerardo Indalecio Sosa Argaña.

Es mediante un fallo confirmado por el Tribunal de Apelación, que en la parte resolutoria de su sentencia impone las costas de ambas instancias a la parte perdidosa.

La EBY detalla que Sosa Argaña, cuyo vínculo laboral con la EBY culminó el 14 de febrero de 1989, reclamó inicialmente en el ámbito laboral el cumplimiento de un pago de G. 5.000.000.000, en calidad de daños compensatorios, que se remontaba al año 2011.

Dicha acción fue apelada por Yacyretá, prescribió con el transcurso del tiempo y el afectado recurrió al ámbito civil, reclamando entonces un monto casi tres veces superior al planteado originalmente.

Hacen lugar a acción planteada por la EBY

En esta instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo turno hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la EBY, aplicando el artículo 3° del Código Procesal Civil.

A su vez, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, dictó el pasado 12 de abril del corriente año el Auto Interlocutorio N° 129, confirmando el fallo de la instancia precedente del 3 de mayo de 2021.

“Concordante con esta norma, el artículo 11 del Código de Organización Judicial establece ‘La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado el turno y la conexidad”, señala el Tribunal de Apelación.

“Atendiendo a lo señalado precedentemente, compartimos la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de que su incompetencia es en razón de la materia. Al respecto, hemos de señalar, que la competencia no está dada por el tipo de acción, sino por la naturaleza de la relación demandada”, destaca el informe de la Entidad Binacional Yacyretá.

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