Asunción, IP.- El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semilla (Senave), reglamentó el registro y habilitación de medios de transporte para frutas y hortalizas In Natura, con el objetivo de garantizar las condiciones higiénicas sanitarias de las mismas.
Mediante esta normativa se busca minimizar los riesgos sanitarios y garantizar la calidad e inocuidad de los mismos durante traslado en los vehículos vía terrestre.
Entre los requisitos para la inscripción en el Senave se encuentra una solicitud de habilitación y registro, copia autenticada de patente municipal, copia autenticada de habilitación expedida por Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), copia autenticada de cédula verde o título del vehículo.
Igualmente, una declaración jurada de no usar bajo ninguna circunstancia el vehículo para el transporte de sustancias químicas de ningún tipo, productos de origen animal, abonos orgánicos, y cualquier otro producto que pueda presentar riesgo de contaminación para frutas y hortalizas in natura.
La resolución Nº 551 establece además otros requisitos para los vehículos, entre los que podemos citar el aislamiento de la cabina del conductor y el acompañante, separada del área de carga, carrocerías con superficie de carga lisa y de fácil limpieza, con puertas laterales o traseras que permitan la correcta carga y descarga.
Para los vehículos con carrocería abierta, la altura mínima estipulada es de 80 cm., y deberán disponer de carpas o toldos higiénicos y sujetadores de los mismos.
En el caso de los vehículos refrigerados, el sistema de refrigeración al igual que la estructura, deben estar en óptimas condiciones y cumplir con la resolución Nº 354/12 en lo relacionado a las temperaturas óptimas para el transporte de los diferentes vegetales.
