Asunción, Agencia IP.- El Ministerio de Hacienda recuerda que el Departamento Jeroviaha de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), tiene la facultad de controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de comerciantes y trabajadores a nivel país.
Esta facultad está amparada por el Art° 189 del Libro V de la Ley N° 125/91 que “Establece el nuevo Régimen Tributario” y del Decreto N° 8094/06 modificado por el Decreto N° 8594/06, por la cual se dispone las Atribuciones y Funciones del Jeroviaha, refiere la cartera Fiscal.
En ese sentido, la referida dependencia tiene la autorización plena de simular compras o emplear otros métodos objetivos para comprobar la entrega de comprobantes de venta en los establecimientos intervenidos. Asimismo, puede requerir a los contribuyentes el sustento documental de las mercaderías en almacenamiento.
De igual manera, el Art. 18 del Decreto Nº 8594/06 refiere específicamente cuáles serán los actos considerados como resistencia u oposición a los procedimientos ordenados por la Administración, entre los que se menciona la agresión física al interviniente; negarse el contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo a identificarse; obstaculizar el ingreso del funcionario al local a ser intervenido; negarse a proporcionar información o los elementos solicitados por el interviniente en cumplimiento del procedimiento establecido; entre otros.
Es importante aclarar que, mediante las compras simuladas, el interviniente de Jeroviaha simulando ser cualquier comprador adquiere un producto o servicio ofertado, observa el comportamiento habitual del contribuyente respecto a la entrega o no del comprobante de venta. Posteriormente, regresar al local, se identifica con su número de Registro, la Credencial y orden de trabajo.
Asimismo, cabe mencionar que el Departamento Jeroviaha cuenta con tres programas: por un lado, el Persuasivo, por el cual se informa y se capacita a los contribuyentes mediante charlas, distribución de volantes y la atención de consultas respecto al cumplimientos de las obligaciones tributarias abarcando la mayor parte del territorio del país.
El Programa Disuasivo, en el cual la Administración detecta en incumplimiento de las obligaciones, advierte y sanciona al contribuyente, quedando, registrado además sus antecedentes en la base de datos de la SET.
Y finalmente, el Programa Ejecutivo a través de cual se ejercen las facultades de la SET con finalidad de evitar la continuidad de las infracciones detectadas o se aplican las sanciones que correspondan. En esta instancia, la SET solicita, a través de la Abogacía del Tesoro, autorización judicial para suspender actividades por el plazo de tres días para una verificación puntual.